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El 30 enero, 2017

Índice Mundial de Percepción de Corrupción de 2016.

En el año 2002 estábamos el nº 22. Hoy, 2016, hemos retrocedido al 41.

Las medidas urgentes para prevenir y combatir la corrupción según “Transparency Internacional España” son (http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/01/medidas_urgentes_prevenir_combatir_corrupci%C3%B3n.pdf,
en paréntesis y negrita los comentarios):

“1) Promover la despolitización de los órganos constitucionales y disminuir de forma significativa el excesivo y desequilibrado poder de los Partidos políticos en relación con la sociedad y los ciudadanos. (es una vieja aspiración de la judicatura y sería deseable que los tres poderes estén divididos de manera efectiva, hay propuesta antiguas de que la lista la proponga el gobierno y la designación los “jueces”.)

2) Reducción del número de aforados (ningún país en Europa tiene tantos aforados como España), así como las características del aforamiento, limitándolo exclusivamente a las actividades y actuaciones relacionadas con el correspondiente cargo público. “Las ventajas de las instrucciones en determinadas jurisdicciones son evidentes y el dilapidar esfuerzos y medios económicos se debe de acabar).

3) Prohibición legal de la posibilidad de conceder indultos por corrupción. Es importante que los eventuales corruptos sepan que no van a tener ninguna posibilidad futura de una condonación legal de sus delitos a través de la figura del indulto (una visita con búsqueda al BOE es muy ilustrativa https://www.boe.es/buscar/boe.php).

4) Disminución sensible del clientelismo político, disminuyéndose a tal efecto la enorme cantidad de cargos de libre designación existentes en este país. (Limitación de asesores y petición de unos mínimos cursos de formación en corrupción a todos los políticos).

5) Mejorar diversas disposiciones legales en el ámbito sancionador, incluyéndose a tal efecto la figura del delito por enriquecimiento ilícito, así como el desarrollo de un régimen específico de infracciones y sanciones en la Ley de Transparencia. (compromiso de los partidos políticos en sus programas y calendarios de compromisos legislativos)

6) Aprobación urgente del Reglamento de la Ley de Transparencia, todavía pendiente tres años después de haberse publicado la Ley. (compromiso de los partidos políticos en sus programas y calendarios de compromisos legislativos)

7) Publicación de una Ley de protección a los denunciantes: Para que los ciudadanos se sientan protegidos legalmente cuando conozcan hechos y deseen formular denuncias por fraude y corrupción. (Ya ha habido varias iniciativas como la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears o LEY 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Regular el canal de denuncia seria ideal, evitando todas las disparidades que generan las distintas autonomías, el estado o los ayuntamientos).

8) Regulación de los Lobbies: Es necesario que se regulen desde un punto de vista legal los lobbies, se propicie su transparencia social, y se establezca obligatoriamente la creación de Registros de grupos de interés en las distintas instituciones públicas y parlamentarias. (Ya se está pidiendo desde algunos foros estatales, es mejor tener algo regulado que nada, y asi se dijo en el II Congreso Nacional de Compliance en diciembre pasado en Madrid.)

9) Transparencia de las formaciones políticas: Es necesario que aumente la transparencia (tanto externa como interna) de los Partidos y de las entidades perimétricas de los mismos (Fundaciones, etc.), siguiendo de esta forma las recomendaciones del GRECO (Grupo de países del Consejo de Europa contra la Corrupción). Transparencia Internacional España está preparando una nueva y más amplia evaluación de la transparencia de los Partidos, con el fin de incentivar y contrastar como sociedad civil esta necesaria apertura informativa de las formaciones políticas.

10) Cumplimiento por las instituciones públicas de la normativa legal sobre publicidad de sus contratos. De una forma tan inaceptable como preocupante la mayor parte de las entidades públicas incumplen la obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en función de lo establecido por la Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado). Es muy importante que la información general y detallada de los contratos y licitaciones que llevan a cabo los miles de entidades públicas españolas se encuentre centralizada a nivel nacional y a disposición de todos los ciudadanos y empresas de este país. (el perfil del contratante es una buena herramienta, pero debiera de ser precisa la nulidad de la adjudicación de un contrato en caso de inexistencia del perfil)

11) Eliminación del discrecional y poco transparente sistema de libre designación de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, pasando a basarse su designación en los principios de publicidad, mérito y capacidad, para evitar que sean elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar. (erradicación de la arbitrariedad).

12) Educación: Los Partidos políticos y grupos parlamentarios han de entender, y trabajar en aras de ello, que la solución más efectiva a medio y largo plazo es prevenir la corrupción a través de la educación de los ciudadanos, debiendo fomentar medidas para que en los distintos niveles educativos se introduzcan conceptos y materias relacionados con la ética, los valores, la transparencia, la integridad y la prevención de la corrupción. Esperamos que los Partidos políticos se pongan a la altura de los ciudadanos y respondan a su continuada petición de adoptar consensuadamente medidas como las anteriores, que pueden marcar un avance efectivo en la prevención y la lucha contra la corrupción en este país” (la circular 1/2016 de la FGE habla de cultura de compliance, ser asimilado a un sector regulado como las grandes empresas o cotizadas).

La promoción del compliance penal como ya señaló la Circular 1/2016 de Fiscalía General del Estado, ya no es algo inútil, aquélla lo apunta y desde arriba hasta bajo (tone from de top).

Estamos ultimando el compliance del propio despacho y en breve saldremos al mercado a comercializar este producto, herramienta o institución preventiva de responsabilidad penal de las personas jurídicas, habida cuenta de haber consolidado el proceso de cualificación profesional tanto en esta materia como en Protección de Datos (en la que llevamos desde 1994) y en Blanqueo de Capitales (desde 2010).

Mapa mundial de riesgos y posición de España. Tomado de http://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016

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